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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/12/1985

Núm. Acuerdo: 18/1985

Núm. Expediente: 000/85120904

Autor: Juez de Primera Instacia de Molina de Aragón

Objeto:

Consulta de la Juez de Primera Instacia de Molina de Aragón

Acuerdo:

Se acuerda que, conforme a lo establecido en la disposición transitoria 4ª de la Ley de Régimen Local, la sustitución del alcalde, en los municipios comprendidos entre 25 y 100 habitantes, hasta que se celebren las próximas elecciones locales, en cuyo momento dichos municipios empezarán a funcionar en régimen de concejo abierto, debe producirse mediante elección convocada y celebrada por el propio Ayuntamiento siendo candidatos todos los concejales; si alguno de ellos obtiene mayoría absoluta, el Ayuntamiento le proclamará alcalde; en otro caso, dado el empate en votos populares de tres de los concejales, el propio Ayuntamiento debera realizar entre ellos el correspondiente sorteo.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

CONCEJALES - Elegibilidad

CONCEJO ABIERTO

MUNICIPIOS DE MENOS DE 100 HABITANTES

RESULTADOS ELECTORALES - Empates

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