Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 20/06/1986
Núm. Acuerdo: 208/1986
Núm. Expediente: 000/86062004
Autor: | Junta Electoral Provincial de Tarragona |
Objeto:
La Junta Electoral Provincial de Tarragona consulta sobre la posibilidad de votar en momento posterior a una de las Cámaras a la que no se ha votado anteriormente.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a la Provincial de Tarragona que el derecho de sufragio se ejercita una sola vez, pudiendo el elector votar para las dos Cámaras o para una sola de ellas, pero sin que pueda votar en momentos separados en una y otra.
Descriptores de materia:
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO