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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/11/1987

Núm. Acuerdo: 196/1987

Núm. Expediente: 000/87113003

Autor: Junta Electoral Provincial de León

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de León presenta diversas consultas sobre alcaldes pedáneos y Juntas Vecinales:
a) En el supuesto de ausencia de candidatura de alcalde pedáneo.
b) En el caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad del acalde pedáneo.
c) En relación con la designación de Vocales de la Juntas Vecinales cuando el representante de la candidatura no los designe.
d) Conforme al principio general que recoge el art. 194.2 de la Ley Electoral, los miembros que cesan de dicha Corporación.

Acuerdo:

a) Deberá procederse conforme a los dispuesto en el art. 182, párrafo último, de la Ley Electoral.

b) Deberá estarse a los dispuesto en el art. 184, f) de la Ley Electoral, que prevé que la vacante sea cubierta por el siguiente candidato que más votos haya obtenido.

c) La Junta Electoral Central acuerda reiterar el adoptado en su reunión de 25 de septiembre del presente año en el sentido de dirigirse al Ministerio para las Administraciones Públicas comunicando la laguna legal existente en la materia que la Junta no puede suplir.

d) Conforme al principio general que recoge el art. 194.2 de la Ley Electoral, los miembros de la Corporación cesante continúan en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución de la nueva y sin perjuicio de lo dispuesto en el precepto citado.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Renuncia

ALCALDES PEDÁNEOS - Sustitución

VOCALES DE JUNTAS VECINALES

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