Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/04/1987
Núm. Acuerdo: 33/1987
Núm. Expediente: 000/87042407
Objeto:
Consulta de Euskadiko Ezkerra sobre interpretación del art. 222 en el sentido de si, manteniendo los mismos candidatos en todas las papeletas de las elecciones electorales, se pueden expresar la denominación, sigla y símbolo correspondiente a la organización o ámbito territorial de un partido en su comunidad autónoma.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a Euskadiko Ezkerra que la Ley Electoral no prohíbe tal posibilidad, por lo que debe ser admitida la misma.
Descriptores de materia:
DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS
PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES
PARTIDOS POLÍTICOS