Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/02/1988

Núm. Acuerdo: 13/1988

Núm. Expediente: 000/88021902

Autor: Junta Electoral Provincial de Lérida

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Lérida comunica que en virtud de la Disposición Final Primera de la Ley 22/1987, de 16 de diciembre, de la Generalidad de Cataluña, las Juntas Electorales Provinciales deben proceder a la elección de Consejos Comarcales, por lo que consulta sobre la validez de su constitución una vez transcurridos cien días desde el último proceso electoral.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central, ante consulta sobre si la constitución de los Consejos Comarcales, regulados en la Ley 6/1987 de la Generalidad de Cataluña, se encontraba comprendida dentro del proceso electoral para el que fue designada la Junta Provincial, acordó que "si las elecciones comarcales se convocan dentro de los cien días al que se refiere el artº 15.3 de la Ley Electoral, se entenderá de nuevo prorrogado el mandato". Si en el momento de convocarse el proceso electoral comarcal estuviese constituída la Junta Electoral Provincial, deberá entenderse prorrogado su mandato, conforme a lo dispuesto en el art° 15.3 de la Ley Electoral. En el supuesto de no estar constituída la misma deberá procederse a su nueva constitución en los términos previstos en la Ley Electoral.

Descriptores de materia:

CONSEJOS COMARCALES

JUNTAS ELECTORALES - Mandato

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

   Volver