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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/02/1989

Núm. Acuerdo: 3/1989

Núm. Expediente: 000/89020301

Autor: Oficina del Censo Electoral

Objeto:

La Oficina del Censo Electoral consulta sobre criterios a seguir en la facilitación de copias del censo electoral dada la discordia entre la Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia, y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Acuerdo:

La Junta acuerda que de conformidad con el art. 10.1, párrafo 2, de la Ley de Iniciativa Legislativa Popular ante el Parlamento de Galicia, los fedatarios especiales tienen reconocido el acceso a los censos electorales o el derecho a obtener copias compulsadas de los mismos, derecho que no resulta negado por los términos del artº 41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

FEDATARIOS

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

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