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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/1989

Núm. Acuerdo: 82/1989

Núm. Expediente: 000/89060501

Autor: Junta Electoral Provincial de Vizcaya

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Vizcaya consulta sobre la posibilidad de encomendar a las Junta Electorales de Zona la tarea de recoger los sobres de las mesas electorales en lugar de que la misma se realice por los Jueces de Paz y de Distrito.

Acuerdo:

No existe tal posibilidad, pues el artículo 101.3 de la LOREG establece claramente que el Juez al que las Mesas entregan la documentación se desplaza personalmente a la Junta Electoral que ha de realizar el escrutinio, que es la Provincial.

Descriptores de materia:

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

ESCRUTINIO

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ

MESAS ELECTORALES

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