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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/1989

Núm. Acuerdo: 77/1989

Núm. Expediente: 000/89060512

Autor: Junta Electoral Provincial de Guipuzcoa

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Guipuzcoa sobre validez de los votos emitidos por correo ordinario ante la dificultad de identificación del votante.

Acuerdo:

De conformidad con el art. 73.3 de la Ley Electoral la remisión del sobre conteniendo la papeleta de votación emitida por correo, se hará por correo certificado. No obstante y en cuanto por error u otras causas tales sobres se hayan remitido por correo ordinario, ha de instarse por esa Junta a la Jefatura Provincial de Correos para que devuelva a los electores los citados sobres para que puedan hacer su remisión por correo certificado. Se acuerda asimismo trasladar este acuerdo a la Dirección General de Correos y Telégrafos.

Descriptores de materia:

SERVICIO DE CORREOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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