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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/05/1991

Núm. Acuerdo: 84/1991

Núm. Expediente: 000/91052101

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Centro Democrático y Social solicita de la Junta Electoral Central que dicte las instrucciones necesarias para que los nacionales de Dinamarca y de los Países Bajos puedan ejercer el derecho de sufragio activo en las próximas elecciones locales.

Acuerdo:

Trasladar que conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, lo previsto para los ciudadanos extranjeros residentes en España en el art. 176.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, según la redacción dada por la presente Ley Orgánica, solamente será de aplicación a partir de las primeras elecciones municipales convocadas con posterioridad a 1992, por lo que no ha lugar a que por esta Junta Electoral Central, que está sujeta a la citada norma, se dicte instrucción alguna.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

ELECCIONES LOCALES

EXTRANJEROS

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