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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/04/1991

Núm. Acuerdo: 377/1991

Núm. Expediente: 000/91042956

Objeto:

Consulta sobre autenticación de firmas en la presentación de candidatura por agrupaciones de electores en las próximas elecciones municipales.

Acuerdo:

1º. Ha de acreditarse la identidad de los firmantes mediante acta notarial o por certificación del Secretario de la Corporación Municipal, que dan fe de la veracidad y autenticidad  de firmas e identidades.

2º. La acreditación de la identidad en los términos expresados puede efectuarse por el Secretario bien previa comparecencia personal de todos y cada uno de los firmantes, bien mediante la oportuna comprobación con la aportación de los DNI o copia del mismo de todos y cada uno de los firmantes.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CANDIDATURAS - Avales y firmas

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