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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/04/1993

Núm. Acuerdo: 49/1993

Núm. Expediente: 000/93042615

Autor: Ministerio de Justicia

Objeto:

Propuesta de que en virtud de lo establecido por el artículo 35 f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común se debería determinar por la Junta Electoral Central que sean las Juntas Electorales Provinciales y no las entidades políticas las que recaben el Registro Central de Penados y Rebeldes la información necesaria para la proclamación de las candidaturas que concurran a las elecciones.

Acuerdo:

Dada la perentoriedad de los plazos establecidos en la LOREG para la presentación y proclamación de las candidaturas y en particular el de dos días para la comunicación de las irregularidades por las Juntas Electorales no parece que pueda resultar operativa la aplicación del artículo 35 f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en orden a que por las Juntas Electorales Provinciales se solicite al Registro Central de Penados y Rebeldes las certificaciones negativas de antecedentes penales de los candidatos que no aporten certificación de inscripción en el censo electoral. No obstante, de cara a un próximo proceso electoral cabe que se estudie la posibilidad de arbitrar un procedimiento para racionalizar la tramitación de las solicitudes de las certificaciones negativas de antecedentes penales por los representantes generales de las entidades políticas o por los candidatos.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Requisitos

CANDIDATURAS - Presentación

CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL

REGISTRO DE PENADOS Y REBELDES

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