Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 02/06/1993
Núm. Acuerdo: 109/1993
Núm. Expediente: 000/93060224
Autor: | Otros |
Objeto:
Consulta sobre si es causa justificada de excusa para formar parte de una Mesa electoral el ejercicio de la actividad profesional periodística el día de la elección.
Acuerdo:
Conforme a los artículos 26.4 y 27.2 y 3 de la LOREG, la resolución de las excusas alegadas por los designados para formar parte de las Mesas electorales compete exclusivamente a las Juntas Electorales de Zona sin ulterior recurso, por lo que en el presente momento del proceso electoral, y una vez que las Juntas Electorales de Zona han resuelto las reclamaciones planteadas, no cabe pronunciamiento alguno de esta Junta Electoral Central.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES - Competencias
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
MESAS ELECTORALES - Excusas
PERMISO LEGAL