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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/04/1994

Núm. Acuerdo: 62/1994

Núm. Expediente: 000/94040829

Autor: Junta Electoral de Comunidad Autónoma

Objeto:

Consulta sobre si en caso de coincidencia de elecciones al Parlamento Europeo y al Parlamento de Andalucía, y vistos los artículos 45.3º y 4º de la Ley Electoral de Andalucía y 131.2º, 175.2º y 227.2º de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, debería considerarse como límite legal máximo la cifra resultante de aplicar las previsiones contenidas en los apartados 3º y 4º del artículo 45 de la Ley Electoral de Andalucía, dado que la cifra resultante no superaría el límite legal establecido para las elecciones generales, incrementado en un 25%, y ello tanto si la entidad política se presenta sólo a las elecciones autonómicas como si lo hace conjuntamente a las autonómicas y a las europeas.

Acuerdo:

Comunicar que en el supuesto planteado, y de conformidad con el artículo 131.2 LOREG, el límite máximo de gastos electorales es el que resulta de aplicar a los máximos previstos por el artículo 45.3 y 4 de la Ley Electoral de Andalucía un incremento de un 25 por 100.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 1994

Descriptores de materia:

ELECCIONES AUTONÓMICAS

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Límites

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