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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/04/1994

Núm. Acuerdo: 63/1994

Núm. Expediente: 000/94040810

Autor: Diputación Provincial de Granada

Objeto:

Consulta sobre si en el supuesto de que una sentencia condenatoria firme inhabilite al Alcalde para el ejercicio de cualquier cargo público durante el tiempo de la condena, la inhabilitación lleva consigo la vacancia en la Alcaldía, tal y como se prevé en el artículo 40.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, lo que desencadenaría el procedimiento previsto en el artículo 198 en relación con el artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, reguladora del Régimen Electoral General, o si, por el contrario, puede sustituírsele "por impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones" tal y como se regula en el artículo 47.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento antes mencionado, lo que llevaría aparejada su sustitución durante el período de inhabilitación por el primer Teniente de Alcalde.

Acuerdo:

1º. En el supuesto de que un Alcalde fuera condenado por sentencia firme a la pena de inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, procede la elección de nuevo Alcalde por el procedimiento previsto por el artículo 196 en relación con el 198, ambos de la LOREG.

2º. En el supuesto de que la condena por sentencia firme fuera a la pena de suspensión, durante el tiempo de la condena ha de ser sustituido en la Alcaldía por el Teniente de Alcalde nombrado conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Inhabilitación o suspensión

SENTENCIAS Y AUTOS

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