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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/05/1994

Núm. Acuerdo: 151/1994

Núm. Expediente: 000/94051652

Autor: Junta Electoral de Andalucía

Objeto:

Comunicación de que la Junta Electoral de Andalucía, en aplicación del artículo 63.6º de la LOREG, se entiende competente para la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito regional andaluz, tanto para las entidades que concurran a las elecciones al Parlamento de Andalucía como al Parlamento Europeo, a ACUERDO de una única Comisión de Control integrada por un representante de cada entidad política que concurra a las elecciones y tenga representación actualmente en el Parlamento de Andalucía

Acuerdo:

Comunicar que conforme al artículo 63.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General " Si simultáneamente a las elecciones al Parlamento Europeo se celebran elecciones a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, sólo se tienen en cuenta los resultados de las anteriores elecciones a dicha Asamblea para la distribución de espacios en los medios de difusión de esa Comunidad Autónoma o en los correspondientes programas regionales de los medios nacionales". En consecuencia se dispondrá, en los términos en que, en su momento, se acuerden por esta Junta Electoral Central, conforme a lo dispuesto por el artículo 65.5 del citado texto legal, para el ámbito territorial de Andalucía, y ante la concurrencia del proceso electoral europeo y el del Parlamento de Andalucía, de una única banda horaria en los medios públicos de comunicación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 1994

Descriptores de materia:

ELECCIONES AUTONÓMICAS

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