Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/04/1995

Núm. Acuerdo: 218/1995

Núm. Expediente: 290/184

Autor: Secretario General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Región de Murcia

Objeto:

Consulta sobre si habida cuenta de que el artículo 23.3 de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, establece solamente que "el Consejo de Gobierno podrá realizar en el mismo período de la campaña electoral una campaña institucional, orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación", dicha campaña institucional debe estar sometida a las mismas limitaciones, en cuanto a la obligatoriedad de los medios de difusión a utilizar de forma exclusiva, que se establecen en la nueva redacción dada al artículo 50.1 de la LOREG, por la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo.

Acuerdo:

Comunicar que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia puede realizar la campaña que le autoriza el artículo 23.3 de la Ley Electoral de la Región de Murcia, si bien no puede traspasar los límites que se derivan del acuerdo de esta Junta Electoral Central de 24 de febrero de este año, notificado el 15 de marzo siguiente a todas las Comunidades Autónomas, que se funda en la finalidad que el artículo 8.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General atribuye a la Administración Electoral.

Descriptores de materia:

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

   Volver