Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 05/05/1995
Núm. Acuerdo: 265/1995
Núm. Expediente: 340/15
Autor: | Secretario de la Junta Electoral Provincial de Córdoba |
Objeto:
Consultas sobre cuentas corrientes electorales.
Acuerdo:
Comunicar que:
1º. Las cuentas han de abrirse por los administradores electorales.
2º. Las agrupaciones de electores están sujetas a los mismos requisitos que las demás entidades para la apertura de dichas cuentas.
Descriptores de materia:
ADMINISTRADORES ELECTORALES
CUENTAS ELECTORALES