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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/1995

Núm. Acuerdo: 265/1995

Núm. Expediente: 340/15

Autor: Secretario de la Junta Electoral Provincial de Córdoba

Objeto:

Consultas sobre cuentas corrientes electorales.

Acuerdo:

Comunicar que:

1º. Las cuentas han de abrirse por los administradores electorales.

2º. Las agrupaciones de electores están sujetas a los mismos requisitos que las demás entidades para la apertura de dichas cuentas.

Descriptores de materia:

ADMINISTRADORES ELECTORALES

CUENTAS ELECTORALES

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