Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 22/06/1995
Núm. Acuerdo: 391/1995
Núm. Expediente: 359/54
Autor: | Representantes generales de la coalición Convergéncia i Unió |
Objeto:
Consulta sobre si cabe la suma de los votos obtenidos por entidades políticas que se presentan formando parte de coaliciones distintas en distintos municipios en orden a la distribución de los puestos en los Consejos Comarcales.
Acuerdo:
Cuando las coaliciones constituidas son distintas, es decir, formadas por entidades políticas diferentes, no cabe sumar los votos obtenidos individualmente por cada una en orden a la distribución de los puestos en los órganos representativos de elección indirecta.
Cuando las coaliciones constituidas son las mismas, pero simplemente cambiando la denominación con la que concurre a los diferentes municipios, cabe la suma de los votos obtenidos al efecto citado en el párrafo anterior.
Descriptores de materia:
COALICIONES ELECTORALES
CONSEJOS COMARCALES