Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/04/1995
Núm. Acuerdo: 543/1995
Núm. Expediente: 341/58
Autor: | Presidente de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana |
Objeto:
Consulta sobre si la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana es competente para la fiscalización de gastos y subvenciones electorales, a la vista del artículo 132 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, en relación con la disposición adicional primera de la misma y con los artículos 43, 44 y 45 y disposición final primera de la Ley 1/1987, Electoral Valenciana, existiendo además, en este sentido, el precedente de las elecciones a las Cortes Valencianas de 1987 y 1991, en que esa Junta Electoral ya fue competente para entender de la materia precitada.
Acuerdo:
Comunicar que la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana es competente en relación con la fiscalización de gastos y subvenciones electorales referidos a las elecciones a las Cortes Valencianas, teniendo en cuenta el artículo 132 L.O.R.E.G. en relación con la disposición adicional primera y los artículos 43 a 45 y disposición final primera de la ley 1/1987, Electoral Valenciana.
Descriptores de materia:
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización
JUNTAS ELECTORALES - Competencias