Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 05/05/1995
Núm. Acuerdo: 649/1995
Núm. Expediente: 283/127
Autor: | Representante general de Agrupaciones Familiares Independientes Tinerfeñas |
Objeto:
Escrito de 29/04/1995 sobre retirada de un candidato y sustitución por otro.
Acuerdo:
Trasladar que, conforme al artículo 48.1 L.O.R.E.G. "las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades previsto en el artículo anterior y sólo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación".
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Renuncia
CANDIDATURAS - Subsanación de errores