Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 28/05/1998
Núm. Acuerdo: 61/1998
Núm. Expediente: 251/122
Autor: | Alcalde |
Objeto:
Cobertura de vacante de concejal, en el Ayuntamiento de El Tiemblo (Ávila), siendo el candidato siguiente de la lista Juez de Paz sustituto.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que son inelegibles, de conformidad con el artículo 6.1 h) LOREG, los Jueces de Paz así como los Jueces de Paz sustitutos, por lo que no ha lugar a expedir credencial de concejal, y procediendo por tanto, que la vacante de concejal sea cubierta por el candidato siguiente de la misma lista.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Elegibilidad
CONCEJALES - Incompatibilidad
CONCEJALES - Vacantes
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ