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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/01/2000

Núm. Acuerdo: 36/2000

Núm. Expediente: 342/23

Autor: Junta Electoral de Comunidad Autonóma

Objeto:

Límite de gastos aplicable a las candidaturas que concurran a las elecciones generales y al Parlamento andaluz será el resultante de multiplicar el límite previsto para las elecciones andaluzas incrementado en un 25 por ciento el límite legal de gastos de elecciones a Cortes Generales por el número de habitantes correspondiente a la población de derecho el límite legal de gastos de elecciones a Cortes Generales.

Acuerdo:

Conforme a la regla 1ª de la norma tercera de la Instrucción de esta Junta Electoral Central, de 15 de marzo, de 1999, el límite de gastos en caso de coincidencia de elecciones ha de ser el resultado de incrementar en el 25% el límite legal de los gastos de las elecciones a Cortes Generales, el mayor de los dos límites legales aplicables a los procesos concurrentes, en el caso de entidades políticas que presenten candidaturas en ambos procesos y siempre en referencia al ámbito territorial correspondiente.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2000

Elecciones a Cortes Generales 2000

Descriptores de materia:

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Límites

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