Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/07/2003
Núm. Acuerdo: 598/2003
Núm. Expediente: 351/942
Autor: | Junta Electoral de Zona |
Objeto:
Consulta sobre número de vocales que deben constituir la Junta vecinal al disponer la Ley de Régimen Local de Castilla y León que estará integrada por el Alcalde pedáneo y por dos o cuatro vocales, según que el núcleo de población sea inferior o no a 250 residentes, y establecer el artículo 199.3 LOREG que "siempre que el número de vocales no supere el tercio del de concejales que integran el ayuntamiento, en cuyo caso el número de vocales será de dos".
Acuerdo:
Habrá de aplicarse lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley 1/98, de Régimen Local de Castilla y León, de 4 de junio, con preferencia a lo dispuesto en la LOREG.
Descriptores de materia:
MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES
MUNICIPIOS DE MÁS DE 250 HABITANTES
VOCALES DE JUNTAS VECINALES