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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/09/2003

Núm. Acuerdo: 610/2003

Núm. Expediente: 349/157

Autor: Administrador general de Izquierda Unida

Objeto:

Consulta sobre afección de subvenciones no a un banco, sino a una empresa.

Acuerdo:

Trasladar que, el artículo 133.6 de la LOREG permite la afección de las subvenciones electorales solamente a favor de las entidades bancarias designadas por las entidades políticas, para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado.

Descriptores de materia:

ENTIDADES FINANCIERAS

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Anticipos

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Créditos

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