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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/03/2004

Núm. Acuerdo: 153/2004

Núm. Expediente: 292/290

Autor: Onda Cero Radio

Objeto:

Consulta sobre procedencia de emisión de propaganda electoral cuyo contenido pudiera considerarse como "ofensivo o hiriente e incluso como publicidad ilícita de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Publicidad". Nueva comunicación de Onda Cero Radio, en relación con resolución de la Presidencia de 26 de febrero, exponiendo que al no estar la empresa cualificada para pronunciarse acerca del carácter de la propaganda, entiende que deben seguir emitiendo la publicidad hasta obtener una resolución incondicional con el objeto de respetar el pluralismo político y los valores de igualdad en la emisión de los espacios publicitarios.

Acuerdo:

Ratificar la contestación de la Presidencia de la Junta mediante Resolución de 26 de febrero, por cuanto, conforme al artículo 20.5 de la Constitución, solamente en virtud de resolución judicial podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información.

Descriptores de materia:

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PROPAGANDA ELECTORAL

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