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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/06/2004

Núm. Acuerdo: 376/2004

Núm. Expediente: 140/161

Autor: Sección Sindical de CC.OO. del Canal de Isabel II

Objeto:

Consultas en relación con un trabajador miembro de Mesa Electoral que tiene jornada laboral en régimen de turno de noche: 1. Si la jornada que debe realizar el trabajador en turno de noche del día 13 al 14 de junio de 23 horas a 7 horas del día siguiente puede interpretarse como jornada laboral del día electoral. 2. Si el derecho a una reducción de 5 horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior se aplica al turno de noche de 23 horas del día 14 hasta las 7 horas del día 15.

Acuerdo:

Trasladar que, con el fin de facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de las Mesas Electorales durante la jornada electoral, el turno de noche que comienza el día 13 ha de computarse como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

Descriptores de materia:

MESAS ELECTORALES - Miembros

MESAS ELECTORALES - Permisos

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