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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/12/2008

Núm. Acuerdo: 208/2008

Núm. Expediente: 353/81

Autor: Secretario del Ayuntamiento de la Merindad de Sotoscueva (Burgos)

Objeto:

El Sr. Secretario del Ayuntamiento de la Merindad de Sotoscueva (Burgos) consulta sobre si habiendo prosperado moción de censura contra el Alcalde Pedáneo de Hornillalastra, se ha de nombrar obligatoriamente como segundo Vocal al Alcalde Pedáneo anterior al establecer el art. 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León que cuando a la Alcaldía hubieran concurrido dos o más candidatos, será proclamado Vocal el candidato que hubiera obtenido el segundo lugar en número de votos.

Acuerdo:

A falta de previsión alguna sobre este extremo en la legislación autonómica de Castilla y León, aplicable al caso, esta Junta entiende que en el caso de aprobación de una moción de censura contra un Alcalde Pedáneo el nuevo Alcalde Pedáneo podrá designar libremente a los dos Vocales de la Junta Vecinal; únicamente deberán tomar posesión del cargo las personas que hasta ese momento no formasen parte de la Junta Vecinal.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Moción de censura

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Toma de posesión

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