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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 132/2011

Núm. Expediente: 342/31

Objeto:

Representante General de Partido Político. Consulta sobre la aportación dineraria máxima que se puede realizar a un partido electoral en concepto de recaudación de fondos para un proceso electoral.

Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (LOREG), "Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas". Esta Junta considera que en esa prohibición se encuentran incluidas todas las personas, sin que quepa entender excluidos al representante general o a los candidatos.

Descriptores de materia:

FINANCIACIÓN DE FORMACIONES POLÍTICAS

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