Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/02/2000
Núm. Acuerdo: 170/2000
Núm. Expediente: 299/28
Autor: | Otros |
Objeto:
Consulta sobre la obligatoriedad de la empresa de conceder 15 días de permiso retribuido al componente de una lista electoral una vez proclamado candidato.
Acuerdo:
El artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores -cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo- prevé la concesión de permisos a los trabajadores por el tiempo indispensable par el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, precepto cuya interpretación, a los efectos de la consulta, no corresponde a esta Junta Electoral Central sino a los órganos del orden jurisdiccional social.
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Proclamación
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