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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/05/2016

Núm. Acuerdo: 86/2016

Núm. Expediente: 283/744

Autor: Partido Humanista

Objeto:

Consulta relativa a la validez de los avales presentados para las Elecciones Generales de 20 de diciembre de 2015 para las Elecciones Generales de 26 de junio de 2016.

Acuerdo:

El artículo 169.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que: "los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretenden su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura".

De conformidad con dicho precepto resulta necesaria la recogida de avales por los partidos, federaciones o coaliciones que no obtuvieron representación parlamentaria para poder presentarse a unas nuevas elecciones, aunque las anteriores se hayan celebrado recientemente.

Trasladar este acuerdo a las Juntas Electorales Provinciales y a las de Ceuta y Melilla.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

ELECCIONES GENERALES

FIRMAS Y AVALES

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