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Sesión JEC: 21/06/2023

Núm. Instrucción: 6/2023

Núm. Expediente: 210/40

Objeto:

INSTRUCCIÓN 6/2023, de 21 de junio de 2023, de la Junta Electoral Central sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y de delegación en las Juntas Electorales Provinciales de las competencias previstas en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en relación con las elecciones generales de 23 de julio de 2023. (BOE núm. 148, de 22 de junio de 2023).

Acuerdo:

Por Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, se convocan elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, a celebrar el 23 de julio de 2023.

El artículo 65.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General prevé que la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral se realice a propuesta de una Comisión de Radio y Televisión integrada por los representantes de las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados. Por otra parte, el apartado 5 del mismo artículo dispone que la Junta Electoral Central puede delegar en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad pública.

En su virtud, la Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha ha adoptado la siguiente

 

INSTRUCCIÓN

Primero.

La Junta Electoral Central distribuirá, teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones al Congreso de los Diputados y a propuesta de la Comisión prevista en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito estatal.

Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que, concurriendo a las elecciones convocadas para el próximo 23 de julio, cuente con representación en el Congreso de los Diputados. La citada Comisión se reunirá en las dependencias del Congreso de los Diputados el martes 27 de junio, a las 16:30 horas.

En el caso de partidos políticos que concurran a las elecciones por sí solos en determinadas circunscripciones y en coalición en otras, tendrán derecho a un solo representante en la Comisión.

Segundo.

Se delegan en las Juntas Electorales Provinciales y en las Juntas Electorales de Ceuta y Melilla, las competencias reconocidas a la Junta Electoral Central por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales de los medios de comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito similar, que tengan también el carácter de públicos; cuando la programación sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a favor de la Junta Electoral Provincial en cuyo ámbito territorial radique el medio o el centro emisor.

A tal efecto deberá constituirse en dicho ámbito territorial una Comisión, bajo la dirección de la correspondiente Junta Electoral Provincial, con una composición que tenga en cuenta la representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados del ámbito territorial respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.5 LOREG. Para dicha distribución se tendrá en cuenta, de conformidad con el artículo 63.1 LOREG, los resultados de las precedentes elecciones al Congreso de los Diputados en el ámbito de difusión del medio.

Dado el carácter general de esta instrucción, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2023.

EL PRESIDENTE

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

(BOE núm. 148, de 22 de junio de 2023)

 

Otros acuerdos JEC relacionados:

430/2023 (sesión:21/06/2023)

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