Junta Electoral Central - Portal

Formaciones politicas

Logotipo de la Junta Electoral Central

Formaciones Políticas

Derecho de sufragio pasivo

Son elegibles:

Los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en causas de inelegibilidad.

Son inelegibles:

  • Los miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.
  • Los Presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo a que hace referencia el artículo 131.2 de la Constitución.
  • Los Magistrados del Tribunal Constitucional, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.
  • El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.
  • El Fiscal General del Estado.
  • Los Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales de los Departamentos Ministeriales y los equiparados a ellos; en particular, los Directores de los Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Directores de los Gabinetes de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
  • Los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.
  • Los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situación de activo.
  • Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.
  • Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas Electorales.
  • Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno y las autoridades similares con distinta competencia territorial.
  • El Presidente de la Corporación de Radio Televisión Española y las sociedades que la integran.
  • Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional, así como los Delegados del Gobierno de las mismas.
  • Los Presidentes y Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional.
  • El Director de la Oficina del Censo Electoral.
  • El Gobernador y Subgobernador del Banco de España y los Presidentes y Directores del Instituto de Crédito Oficial y de las demás entidades oficiales de crédito.
  • El Presidente, los Consejeros y el Secretario general del Consejo General de Seguridad Nuclear.

Son también inelegibles:

  • Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.
  • Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

Durante su mandato no serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte en el ámbito territorial de su jurisdicción:

  • Quien ejerza la función de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal.
  • Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de Entidades Autónomas de competencia territorial limitada, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.
  • Los Delegados territoriales de RTVE y los Directores de las Entidades de Radiotelevisión dependientes de las Comunidades Autónomas.
  • Los Presidentes y Directores de los órganos periféricos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
  • Los Secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
  • Los Delegados provinciales de la oficina del Censo Electoral.

Incompatibilidades:

Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral. En todo caso serán incompatibles las personas electas en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme, así como los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme. El mismo régimen de incompatibilidad se aplicará a los integrantes de la candidatura de la formación política declarada ilegal que sean llamados a cubrir el escaño vacante, incluidos los suplentes. La calificación de inelegible procederá el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.

Candidaturas

Pueden presentar candidatos o listas de candidatos los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente, las coaliciones constituidas y las agrupaciones de electores que reúnan los requisitos establecidos por la ley.

Composición equilibrada de mujeres y hombres

Las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados al Congreso, municipales y de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares canarios en los términos previstos en esta Ley, diputados al Parlamento Europeo y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico. 

También se mantendrá la proporción mínima del cuarenta por ciento en cada tramo de cinco puestos. Cuando el último tramo de la lista no alcance los cinco puestos, la referida proporción de mujeres y hombres en ese tramo será lo más cercana posible al equilibrio numérico, aunque deberá mantenerse en cualquier caso la proporción exigible respecto del conjunto de la lista.

Ciberseguridad

Breve Guía de Ciberseguridad para Partidos Políticos (remitida por el Ministerio del Interior)  [mayo de 2023]