Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra
Versión vigente desde 25/11/2004
Artículo 14. Votación y escrutinio.
1. En las elecciones concejiles, las actuaciones de votación y escrutinio se sujetarán a las normas aplicables a las elecciones municipales.
2. El escrutinio de las papeletas relativas a las Entidades locales se verificará con sujeción al siguiente orden: Primero se realizará el escrutinio de las papeletas correspondientes a las elecciones municipales, y después, el correspondiente a las elecciones concejiles por orden alfabético de Concejos.