Junta Electoral Central - Portal

Normativa

Logotipo de la Junta Electoral Central

Norma Foral, de 30 de julio de 1984, de elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Terrritorio Histórico de Álava

Desde 05/11/1997 hasta 27/07/2013

TÍTULO III

VOTACIÓN Y ESCRUTINIO

Artículo 12. Votación

La elección se realizar el día señalado en la Sala Concejo, o lugar habitual de reunión desde las once horas hasta las quince, ante una Mesa constituída por el Regidor y Vocales salientes, asistidos por el Fiel de Fechos. La Mesa recibir las papeletas en urna o recipiente cerrado y precintado.

Artículo 13. Papeletas

1. Las papeletas de votación, deberán expresar, el nombre de los candidatos proclamados en cada circunscripción por orden alfabético, precedido de un recuadro en el que el votante señalará con una cruz el nombre de los candidatos a que otorgue su voto.

2. Las papeletas, junto con los correspondientes sobres serán confeccionados por la Diputación Foral conforme a modelo uniforme, poniéndose a disposición de los Concejos para su utilización en la votación.

Artículo 14. Voto

El elector dar su voto a tantos nombres como puestos a cubrir menos uno.

Artículo 15. Concejos sin candidaturas

En el caso de los Concejos en los que no existan candidaturas, cada elector escribirá en una papeleta en blanco, confeccionada para el caso, tantos nombres como cargos hayan de ser elegidos menos uno.

Artículo 16. Escrutinio

Hecho el escrutinio se levantará la oportuna Acta, que contendrá el resultado total de la votación, y en su caso, las incidencias y reclamaciones que se produzcan.

Citada Acta será entregada por la Mesa al delegado de la Junta Electoral en cada Municipio quien a su vez la hará llegar a esta, en la forma que se determine.

Artículo 17. Proclamación

La Junta Electoral del Territorio Histórico de Álava, el quinto día hábil siguiente a la elección proclamará Regidor-Presidente de cada Concejo a quien más votos haya obtenido, y vocales, en el número que corresponda, a los siguientes en votos, resolviendo, en su caso, las reclamaciones que se planteen.

En caso de empate éste se dirimirá a favor de la persona de mayor edad de entre los empatados.

Artículo 18. Aceptación del cargo

En el caso, a que hacen referencia los artículo 10 y 15, de Concejos en los que no han existido candidaturas, la Junta Electoral comunicar a los elegidos su designación, los cuales podrán rechazarla mediante escrito dirigido a la misma Junta Electoral, dentro del término de cinco días hábiles del recibo de la comunicación.

Si se produjere el rechazo de la designación, la Junta Electoral, designará a los siguientes en votos siguiendo el mismo procedimiento anterior.

Artículo 19. Falta de electos para cargos

En el caso de que por la no aceptación de los cargos electos, no se pudiese cubrir la totalidad o parte de los que correspondan al Concejo de que se trata, la Diputación Foral de Álava nombrará una gestora de la que formarán parte en su caso, el electo o electos que no hubieran renunciado.

Artículo 20.
Ver Notas de Modificación

** Suprimido por disp. derog. de NF 11/1995 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Artículo 21. Vacantes

Si en algún cargo electo se produjera renuncia, fallecimiento, incapacidad o se incurra en causa de incompatibilidad e inelegibilidad, su puesto será atribuído al siguiente en el número de votos.

La renuncia deberá de efectuarse ante la Junta Electora a la que también deberá de comunicarse por el Concejo los otros supuestos contemplados en el párrafo anterior.

En todos estos casos la Junta Electoral proclamará a quien debe de sustituirlos.

En los casos en que no existan más sustitutos electos, la Junta Electoral comunicará tal circunstancia a la Diputación Foral de Álava, produciéndose los efectos prevenidos en los artículos 19 y 20.

Subir