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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 24/05/1996 hasta 30/05/1997

Artículo 37

A los efectos previstos en los dos artículos anteriores, los encargados del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes comunicarán a las Delegaciones Provinciales de las Oficinas del Censo Electoral, mensualmente y dentro de los plazos fijados por la Oficina del Censo Electoral, cualquier circunstancia, de orden civil o penal, que pueda afectar a la inscripción en el censo electoral, referida al mes anterior.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 8 de LO 3/1995 ( Ver texto)

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