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Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales

Desde diciembre 2002 hasta octubre de 2003

PREÁMBULO

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su cumplimiento y ejecución.

En uso de aquella habilitación, y dentro de los términos de la misma, el Real Decreto 421/1991, de 5 de abril , modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril , reguló distintos aspectos del proceso electoral como la infraestructura material que la votación requiere, el régimen de dietas y gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y del personal a su servicio, la solicitud de voto por correo del personal embarcado y la jornada electoral, que hasta entonces se encontraban dispersos en algunas normas de vigencia indefinida y otras dictadas para cada proceso electoral, estableciendo con ello y por razones de economía normativa, de coordinación interministerial y de mayor eficacia en el correcto cumplimiento de las prescripciones legales, un marco reglamentario que confirió unidad y fijeza a la regulación de aspectos complementarios del proceso electoral.

La experiencia acumulada en los sucesivos procesos electorales celebrados desde entonces, hace aconsejable una nueva redacción de la mencionada norma, simplificando algunos de sus preceptos y añadiendo algunos aspectos no regulados, en aras a un mejor desarrollo de los procesos electorales.

En este sentido las novedades más significativas del nuevo texto son las siguientes: Regular la accesibilidad a los colegios de las personas con minusvalías, agilizar y simplificar el procedimiento de entrega del material electoral a utilizar por las Mesas el día de la votación, unificar los impresos electorales de modo que los mismos modelos puedan ser utilizados en distintos procesos, modificar el régimen de abono de las gratificaciones a los miembros de las Juntas Electorales y a los Secretarios de los Ayuntamientos, corregir las actuales deficiencias del sistema de reintegro de los gastos del voto por correo a los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero, y reducir la disparidad de la normativa dictada con ocasión de cada proceso electoral, recopilándola en una misma norma reglamentaria, introduciendo el contenido del Real Decreto que se dicta con ocasión de las elecciones locales, sobre determinación del número de concejales de los Ayuntamientos y de los vocales de las Entidades Locales Menores a elegir para las Corporaciones locales, a fin de evitar la aprobación de la citada normativa cada cuatro años.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros de Asuntos Exteriores, del Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, oída la Junta Electoral Central, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de abril de 1999, dispongo:

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