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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 21/06/1985 hasta 03/04/1987

Artículo 51

1. La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria.

2. Dura quince días como mínimo y veintiún días como máximo.

3. Termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.

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