Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general.
desde 04/04/1987 hasta 14/03/1991
Artículo 34
1. El censo electoral es permanente.
2. Su revisión es anual y se realiza con fecha del día primero de enero de cada año.
3. Para cada elección se utiliza el censo electoral vigente el día de la convocatoria.