Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Versión vigente desde 04/10/2022
Artículo 213
Los Diputados del Parlamento Europeo sólo podrán ejercer aquellas actividades privadas a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 159.3 de la presente Ley, además de las no comprendidas en el número 2 del mismo artículo.
Ver Notas de Modificación
** modificado por art. único.70 de LO 8/1991 ( Ver texto)