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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 24/05/1996 hasta 30/05/1997

Artículo 34

1. El censo electoral es permanente y su actualización es mensual.

2. Para cada elección se utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 5 de LO 3/1995 ( Ver texto)

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