Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 01/06/2000 hasta 28/06/2002
Artículo 152
El Tribunal o Juez a quien corresponda la ejecución de las Sentencias firmes dictadas en causas por delitos a los que se refiere este Título dispondrá la publicación de aquéllas en el «Boletín Oficial» de la Provincia y remitirá testimonio de las mismas a la Junta Electoral Central.