Junta Electoral Central - Portal

Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 08/09/2011 hasta 31/03/2015

Artículo 37. Actualización del Censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.

Los encargados del Registro Civil comunicarán mensualmente a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral.

Ver Notas de Modificación

** modificado por art. único. 14 de LO 2/2011 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml