Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos
desde 30/03/2010 hasta 17/12/2014
Artículo 8. Tenientes de Alcalde
El Alcalde podrá nombrar y cesar libremente tenientes de alcalde, hasta un máximo de cuatro, entre los miembros de la Asamblea, a quienes corresponderá sustituirlo por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, podrán ejercer aquellas atribuciones delegables que el Alcalde les delegue expresamente.
Ver Notas de Modificación
** ART. 8 suspendido de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso ¿30 de marzo de 2010¿ para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» -21 de abril de 2010- para los terceros por Recurso TC 2725/2010 ( Ver texto)