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Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre publicidad institucional

desde 01/05/2003 hasta 31/12/2003

Artículo 7.Limitaciones y garantía en período electoral.

1. Al objeto de no influir en la intención de voto de la ciudadanía, la publicidad comprendida en el ámbito de las administraciones, organismos y empresas públicas a que hace referencia el artículo 2 de la presente Ley no podrá realizarse en el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día de su celebración, a excepción de la estrictamente necesaria para el normal funcionamiento de los servicios administrativos que se establezcan en la normativa legal y para la salvaguarda del interés general.

2. Lo dispuesto en el punto anterior no es aplicable a la campaña institucional que se encuentra regulada en el artículo 22.2 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque sí hará mención expresa a dicha prohibición el Decreto de convocatoria a que se refiere el artículo 22.1 de la misma Ley.

3. En las campañas institucionales para promover la participación en las elecciones, no se pueden utilizar eslóganes, simbología o elementos publicitarios claramente identificables con un partido político.

4. En todos los contratos suscritos o adjudicados por las administraciones, organismos y empresas públicas comprendidas en el ámbito de la presente Ley se incluirán las cláusulas oportunas para que lo previsto en el apartado primero de este artículo sea efectivo y exigible.

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