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Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón

desde 23/04/2007 hasta 17/07/2010

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

1. Mediante la correspondiente norma del Estado, y bajo la tutela de éste, se creará y regulará la composición y funciones de un Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, en el que tendrá participación preeminente la nacionalidad histórica de Aragón y otras Comunidades Autónomas. Dicho Patronato informará con carácter preceptivo y vinculante sobre cualquier decisión que afecte a la integridad de la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón o a su gestión unificada.

2. La nacionalidad histórica de Aragón informará el anteproyecto de norma a que se refiere el apartado anterior, atendiendo a la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón.

Segunda.

1. Se ceden a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en el apartado 3 de esta disposición, los siguientes tributos:

a) Tributos estatales cedidos totalmente:

¿ Impuesto sobre el Patrimonio.

¿ Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿ Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿ Los Tributos sobre el Juego.

¿ El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

¿ El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

¿ El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

b) Tributos estatales cedidos parcialmente:

¿ Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿ El Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿ El Impuesto Especial sobre la Cerveza.

¿ El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.

¿ El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.

¿ El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

¿ El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

¿ El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.

2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de Aragón, que será tramitado por aquél como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.

3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón. El Gobierno del Estado tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.

Tercera.

La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera de la Constitución.

Cuarta.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar al Estado la transferencia o delegación de competencias no recogidas en el presente Estatuto, de conformidad con lo que establece el artículo 150.2 de la Constitución española.

2. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no incluidas en el artículo 149.1 de la Constitución y no asumidas por la Comunidad Autónoma mediante este Estatuto.

Quinta.

La planificación hidrológica concretará las asignaciones, inversiones y reservas para el cumplimiento del principio de prioridad en el aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca del Ebro y de los derechos recogidos en el artículo 19 del presente Estatuto, considerando que la resolución de las Cortes de Aragón de 30 de junio de 1992 establece una reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hm3.

Sexta.

Para la fijación de las inversiones del Estado en Aragón en infraestructuras, se ponderarán, con carácter prioritario, la superficie del territorio, los costes diferenciales de construcción derivados de la orografía, así como su condición de comunidad fronteriza, y se incorporarán criterios de equilibrio territorial a favor de las zonas más despobladas.

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