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Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón

desde 23/04/2007 hasta 17/07/2010

Segunda.

1. Se ceden a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en el apartado 3 de esta disposición, los siguientes tributos:

a) Tributos estatales cedidos totalmente:

¿ Impuesto sobre el Patrimonio.

¿ Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿ Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿ Los Tributos sobre el Juego.

¿ El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

¿ El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

¿ El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

b) Tributos estatales cedidos parcialmente:

¿ Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿ El Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿ El Impuesto Especial sobre la Cerveza.

¿ El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.

¿ El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.

¿ El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

¿ El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

¿ El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.

2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de Aragón, que será tramitado por aquél como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.

3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón. El Gobierno del Estado tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.

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