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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

desde Enero de 2014

Artículo 131. El Consejo Social de la Ciudad.

1. En los municipios señalados en este título, existirá un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.

2. Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

Ver Notas de Modificación

** Añadido por art. 1.4 de Ley 57/2003 ( Ver texto)

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