Junta Electoral Central - Portal

Principado de Asturias

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 4/1983, de 4 de agosto, reguladora del procedimiento de designación de Senadores por el Principado de Asturias

desde 10/08/1983 hasta 29/01/1991

Artículo 6.

Las vacantes de Senadores que pudieran producirse durante una misma legislatura de la Junta, serán cubiertas mediante el procedimiento establecido en la presente Ley, el cual deberá iniciarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la vacante se produzca.

No obstante, la provisión de una vacante no deberá alterar la relación de proporcionalidad existente entre los Grupos Parlamentarios conforme al apartado a) del artículo 3.

Subir