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Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas Medidas Tributarias y Administrativas

desde 01/01/2005 hasta 27/04/2007

Artículo 18.

Los establecimientos sometidos a la autorización de la Consejería de Turismo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, abiertos al público a la entrada en vigor de la presente Ley que, disponiendo de la citada autorización no tengan la licencia de apertura municipal, estarán exentos de obtenerla siempre que les hubiera sido exigida en el momento de su apertura al público y hayan transcurrido como mínimo cinco años desde esta apertura.

La no exigibilidad, en su caso, de la referida licencia de apertura en ningún ámbito administrativo, no supondrá en ningún momento la exención de la sujeción a la normativa aplicable a los establecimientos turísticos.

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