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Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas Medidas Tributarias y Administrativas

desde 01/01/2005 hasta 27/04/2007

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de todo lo que se prevé en esta Ley.

DISPOSICIÖN FINAL SEGUNDA.

Esta Ley entrará en vigor, una vez publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», el día 1 de enero de 1998.

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